PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia recurrida proferida por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-06-10, y publicada en su texto íntegro en esa misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano RODRÍGUEZ NAVEA FÉLIX ANTONIO, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, así como a las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (sic), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal de Control en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada YURI RODRÍGUEZ. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por el abogado ANTONIO MUJICA, en su carácter de defensor privado del ciudadano RODRÍGUEZ NAVE.....