En fuerza de los argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Honorarios Profesionales incoada por los abogados NELLLYS JOSÉ CALLASPO BRITO y LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.439.271 y V-8.914.657, respectivamente, y debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.225 y 111.101, respectivamente, contra el ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.843.324.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular que antecede se concluye que los abogados NELLLYS JOSÉ CALLASPO BRITO y LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, ya identificados, tienen pleno derecho de cobrar por las actuaciones realizadas a favor del ciudadano OLIVER ROMERO SEQUERA, también ya identificado, en el ex.....