En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y tramitar la presente causa, señalando que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL. Y así se establece.-
En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente, por medio de Oficio, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos que a bien tengan las partes ejercer contra la presente decisión.- Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, firmada Y Sellada en la sala de este Tribunal, Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010, Años 200° de la Independencia y 151.....