DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa, al estado de celebrar la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. .
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En Maracay, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil diez.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia, siendo la 2:10 p.m.
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO