Esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos ASTRID DEL CARMEN LENTINI OLIVO y JOSE RODRIGUEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.124.226 y V-6.821.148, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha 07 de junio de 1997, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 162, de la misma data. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.-
Por otra parte, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, de los niño.....