Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORÁNEA la solicitud de impugnación de poder, alegada por la parte accionante, y en consecuencia, se DECLARA EFICAZ Y SUFICIENTE, el documento Poder presentado por los ABG. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.356 y ABG. ORLANDO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.715, para intentar y sostener el presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,.....