Este Juzgado Único en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto, al Juzgado Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas quien fue notificado de la orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, y quien lleva la investigación signada bajo el Nro. 05-F24-479-11, y es a dicho Juzgado a quien corresponde el conocimiento de las solicitudes, autorizaciones y peticiones que se efectúen en esa fase. Remítase el expediente.