Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR la causa NP01-D-2011-000492 seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente