éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SAMER ABOU FARAGE KAYED BEY, en contra de la entidad de trabajo MERCANTIL ROMÁN, C.A., identificados en autos. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo por el concepto de Antigüedad 666 L.O.T., Compensación por Transferencia, Antigüedad 142 de la LOTT (1998-2013), Salarios retenidos desde el mes de junio al mes de agosto de 2013, Comisiones generadas y no cobradas como parte del salario en los años 1.992 y 1.993, bono de alimento meses de junio, julio, agosto del año 2013, Diferencia de Bono Vacacional y Utilidades año 2013, mas lo que arroje la Experticia Complementaria del fallo, por los intereses de prestacio.....