CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -20.449.460, nacido en fecha 21/04/1991, de 27 años edad, profesión u oficio T.S.U Tecnología Automotriz, con dirección de residencia ubicada en Caña de Azúcar, sector 6, bloque 40, UD-9, apto 02-06, en la ciudad de Maracay, por cuanto no quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la Comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a.....