DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Juez dirimente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por los abogados WILLMER OVALLES y ROSA DORITA DE FREITAS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 78.687 y 79.015 respectivamente, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.019, en contra de la abogada la abogada EVONYK MILAGROS ROMERO, en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA,. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación i.....