´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el ciudadano OLINTO DE JESÙS DÌAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.866.472, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, actuando en nombre propio, contra el ciudadano NERIO JESÙS CHACÒN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.431.148.-´