En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO) incoado por el abogado GILMER JOSE NAVAEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.845, Según poder conferido por ante la notaría pública cuarta de Maracay, en fecha 17 de enero de 2024, inserto bajo el N° 38, Tomo 1, folios 117 hasta 119 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra el ciudadano RODRIGO ARTURO LEÓN CORRION, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.270.