Que por todo los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO , intentada por la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.395.961 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 55.953 y de este domicilio. Así decide.-