Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano LUIS ALFONZO LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.614, mediante sentencia firme dictada en fecha 08-12-1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal Correccional de Menores del Estado Aragua que lo condeno a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones P.....