Primero: Declarar Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por el representante judicial de la República, contenidas en los ordinales 6° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por las razones establecidas en la motiva del presente fallo.
Segundo: Fijar el lapso de cinco (5) días de despacho computados a partir de la presente fecha "exclusive" conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 358 eiusdem, para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de la parte querellante. Asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fech.....