Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos TEOLINDA JOSEFINA PUGA SILVA y NICOLAS SULER ASCANIO, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.043.845 y V-6.680.047, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO ANTONIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, según Acta de Matrimonio signada con el N° 521, Folio N° 155, Tomo M1, Libro 4, Año 1987, de fecha 13 de Noviembre de 1987. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Antonio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, R.....