Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados PEDRO EDUARDO SANOJA, JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Declara SIN LUGAR las solicitudes presentadas, por el profesional Abogado PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, actuando en su carácter de Defensor Penal del imputado ELIGIO CEDEÑO y por este mismo imputado, los ciudadanos OSWALDO ARMITANO, LEONARDO QUINTERO, VICTOR FLORES, IRVIN OCHOA, DORIS OCHOA, JUAN LU.....