Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 03 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; y en consecuencia, se revoca parcialmente el auto dictado por el a-quo de fecha 11 de agosto de 2010 que riela a l folio 160. SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaro Sin Lugar .....