Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo por ir en contra de la sentencia y de lo ya decidido, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que del mimo se hace según disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual esta juzgadora procede a realizar la experticia todo con fundamento en el Artículo 5,6 y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.