En consecuencia, este Tribunal, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo y únicamente para el concepto demandado en el presente asunto .
TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente.
Maracay, veinte de octubre de dos mil diez
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO