Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa dicha transacción dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y el archivo del expediente.