III
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada RODOLFO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-3.413.796, mediante su apoderada judicial MARIAGRACIA MEJIAS ROTUNDO,I.P.S.A. bajo el número188309, contra las medidas cautelares decretadas en su contra por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA las medidas cautelares decretadas en fecha 25 de marzo de 2014. TERCERO: Se condena en costas la demandada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.