Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del código d procedimiento civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y 396 del Código Civil DECRETA: PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NICOLA DEL VECCHIO DI SALVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.520.706. SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su tio, ciudadano JOSÉ MATEO RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.756.943, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado al ciudadano NICOLA DEL VECCHIO DI SALVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.520.706. TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-8.589.529, mamá del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano DOMINGO.....