Se publica Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del ciudadano: HECTOR VÉLIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad no posee, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, Y 45 primer aparte de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano, HECTOR VÉLIZ MARCANO.-Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación De Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.-