En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena igualmente expedir la copia certificada solicitada y oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot (antes Distrito Girardot) del Estado Aragua, a fin de ratificarle la suspensión de la medida. Asimismo, por cuanto la parte actora en escrito cursante al folio 74 manifestó que la parte demandada canceló la total de la deuda, es por lo que este Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-