DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida PREVENTIVA de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de junio de 2015, hecha por el abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, apoderado judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO. Se mantiene vigente la medida decretada en fecha 22 de junio de 2015.-
TERCERO: Se condena en costa a la parte Demandada por haber sido totalmente vencido en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 de Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Dada, fir.....