Por cuanto se evidencia de autos, específicamente de las pruebas presentadas por la parte accionante ciudadana LICIS TERESA CARRERA BOADA, y la declaración de los testigos ciudadanos HERNAN RENE NAVARRO GONZALEZ, YETHYL CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ y ARCELIS EDELMIRA GONZALEZ DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.904.784, V- 11.341.649 y V- 9.863.227 respectivamente; el abandono al hogar común por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ CARRILLO, no siendo las mismas desvirtuadas por la parte accionada dentro de lapso legal oportuno, es por lo que declara CON LUGAR la acción intentada, de conformidad con lo establecido en la Causal 2° del artículo 185 del Código Civil y así se declara.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD .....