Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE FELIX PERNALETE HERNANDEZ, efectuada por el ciudadano: Abogado: EDUARDO ROBLES, Defensor privado al no encontrarse materializados los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 Ejusdem, para declarar extinta la acción penal por prescripción, ya que quedo demostrado que el retardo procesal es imputable al acusado Y defensa y no a este Tribunal.