este Juzgado ordena que se complete los requisitos faltantes, reformulándose el escrito contentivo de la misma, sobre la base de lo explanado en el presente auto y lo exigido por la norma adjetiva penal, para lo cual concede un plazo de tres (3) días continuos, desde el momento de la notificación del querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 segundo aparte, en relación con lo que dispone el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.