Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS RAFAEL CORRALES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-5.159.203; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V05159203-0; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad su propiedad, ubicado en el Sector Centro, Calle Independencia, N34-22, Lote B, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-04-34-22, dicho terreno, posee una superficie total de ciento cincuenta y seis metros con tres centímetros cuadrados (156,03 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (125,51 Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colindado con terrenos que es o fue de Rene Manzo en una extensión de veintisiete metros .....