Este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada, por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en contra del ciudadano JULIO RAFAEL BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.644.126, por el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 64 ley contra la corrupción concatenado con el artículo 99 del código penal. Asimismo, visto que de la revisión exhaustiva del presente expediente se constato que el Ministerio Publico no logro recabar suficientes elementos de convicción que puedan señalar al ciudadano de narras como autor o participe del delito aquí acusado, y ya que del mismo no se encuentran llenos los extremos de ley necesario, es por .....