Por tales consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE por cuanto el requisito de la cuantía de conformidad con el articulo 233 de la Ley de Tierras, lo cual impide el acceso al extraordinario recurso de casación. Así se decide.-