PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 12/09/2017 por la Fiscalía 35° por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE GREGORIO MONTAÑEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.552, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que se me imputo, y pido se me imponga la pena que me corresponde a cumplir, es todo". CUARTO: Este Tribunal oídas la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hech.....