PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 13-08-22 por parte de la Defensa PRIVADA ABG. FRANCISCO AGUIAR Y YONATHAN CARRERO todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Admite la acusación totalmente presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JOSE GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.984.845 por el delito de EXTORSION, Previsto Y Sancionado En El Articulo 16 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JOSE GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.984.845 del proc.....