DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano CARLOS LUIS LIENDO CORTEZ , titular de la Cedula de Identidad V-19.834.198, Venezolano, Soltero, domiciliado en PAYA, SECTOR MATA CABALLO, CALLE 06, CASA 428, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 Y 456 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular.....