DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIED CAROLINA HERNÁNDEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.738.445, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, y de este domicilio, sobre el inmueble supra señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintidos (2022).- Años 212° de la Indep.....