En razón de las consideraciones de hecho, de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo por Vencimiento de Prorroga Legal de Local Comercial, incoada por el ciudadano: MANUEL JOAQUÍN FIGUEIRA DE FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.199.306, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA PERLA DORADA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el número 52, tomo 180-A, representada por el ciudadano JUAN ALFREDO COELHO SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.476. SEGUNDO: Se ordena a la .....