En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento en la Demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada por el ciudadano ELÍAS JAMALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.643, representada por su Apoderada Judicial HANNERY VERÓNICA CARRERO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.101, contra el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-12.911.276, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente ac.....