DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente al ciudadano xxxxxxxxxx venezolano, nacido en fecha 5 de enero de 1988, titular de la cedula de identidad número xxxxxxx, residenciado en el barrio xxxxxxx, calle Principal, casa No. XX xxxxxx, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y lo sanciona con las medidas de con las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de un año y seis meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en los artículo 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la sanción que deberán ser cumplida en forma sucesiva y en el lu.....