ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX (V) y de XXXXXXXXXXXX(V), residenciado en el Barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios de prueba probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales corren inserto en los folios (16, 17, 18, .....