Con basamento a lo contenido en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, y en virtud a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE MOVILIO CHACON en contra de: ALBARO DEL VALLE FERRER RONDON plenamente identificados, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del municipio Maturín. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL.....