Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO SARRIA, contra la ciudadana: MARIA ELENA EGUI, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de mayo de 1963, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada el acta bajo el Nº 187.