Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por ZULIBETH COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.229.160 en contra de MAQUINAS 2000 C.A. y se le condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 270.078,28) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley.....