El Tribunal declara PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Admisión, por cuanto, de la lectura de las cláusulas que integran el referido documento de Asamblea General Extraordinaria, se evidencia quién ostenta la representación legal de la sociedad de comercio recurrente para actuar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales; a saber, el ciudadano Franco Azzato Pereira. SEGUNDO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por los apoderados judiciales de la empresa recurrente, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.