Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndolas por la establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentarse cada ocho días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la victima. Se le advierte al adolescente que deberá concurrir a la audiencia pautada para el día 13-01-2010 a las 10:00 am Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscala 18 del Ministerio Público y Líbrese oficio al Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara