Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el propio imputado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, asistido por su defensor de confianza abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, para la fecha de su interposición, razón por la cual se niega todo el petitorio solicitado en el escrito de apelación y se ratifica en su totalidad la decisión recurrida. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.