Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA fue instaurado por el abogado en ejercicio LEONCIO PABLO LANDAEZ ARCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.460, en su carácter de apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, constituida ante el Registro de comercio levado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro; contra el ciudadano LEONEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.085.078.