D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO GUERRA Y LOLYMAR GUEVARA REQUENA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.360.772 Y 11.183.345, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa (1990),