Se aprecia con evidente claridad de la resolución ut supra, que efectivamente la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia prohibió en forma temporal la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda principal o de habitación, lo cual, esto no implica la paralización del proceso ni la alteración de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, entendiendo que en tales casos se hace en estricta referencia a aquellas causas que por su naturaleza conlleven a la perdida de la posesión de tales inmuebles, y de aquellos autos de auto composición procesal mediante los cuales se haga disposición de inmuebles destinados para tal fin; por lo que al constatarse de la lectura del escrito libelar que en la referidas bienhechurias se encuentra viviendo la ciudadana DAISY MARCOLINA MONTILLA PEREZ, siendo que conforme al articulo 3 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no se puede decretar medidas que com.....